CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CcfORM

 

1.     DefiniCIONES. 2

2.     VisibiliDAD Y TRANSPARENCIA.. 2

3.     PROCESO DE RECLAMACIÓN – obligaCIONES DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS  3

4.     tratamiento de DATOS PERSONALES. 4

5.     REGLAS DE AMPLIACIÓN.. 5

6.     EJECUCIÓN.. 5

 

 

A) ObjetiVO

 

Este Código de Conducta forma parte del contrato entre el operador del CCform y las empresas registradas en él (en adelante denominadas “empresas registradas”) y utiliza el sistema de formulario de reclamaciones.

El Código es obligatorio y explica las reglas a las que deben someterse las empresas registradas.

 

 

 

B) IntroducCIÓN

 

CCform significa Formulario de Reclamaciones del Consumidor para Mecanismos de Resolución On-line.

 

 

El CCform es un sistema de Formulario de Reclamaciones que está a disposición de consumidores y empresas, para intentar resolver cualquier tipo de problemas que hayan surgido en las relaciones entre empresa y consumidor.

El CCform está diseñado para incrementar la satisfacción del cliente y para ayudar a los consumidores a evitar los costosos sistemas alternativos de resolución de reclamaciones, como el litigio.

 

Una herramienta a disposición de los consumidores – Los consumidores pueden dirigir sus reclamaciones a cualquier empresa:

-          si la empresa se ha registrado previamente en el sistema, el formulario de reclamaciones cumplimentado se les transmite directamente;

-          si la empresa es desconocida para la Plataforma CCform, la transmisión de la reclamación no puede ser automática: la Plataforma intenta primero que la empresa se registre antes de transmitir la reclamación. Si no lo consigue, no puede transmitirse la reclamación, pero en la medida de lo posible la Plataforma ofrecerá al reclamante una serie de alternativas para resolver su reclamación de forma satisfactoria.

 

Un servicio gratuito para los consumidores – El CCform es gratuito para los consumidores. Sus costes son sufragados por las empresas registradas en el sistema CCform.

Los usuarios deben saber que para utilizar un formulario de reclamaciones son necesarias una conexión a Internet y una dirección de correo electrónico, y que los costes correrán por cuenta de la persona que registra la reclamación.

 

Un sistema voluntario – Nadie está obligado a participar en el proceso de resolución, ni el reclamante ni la empresa. La única garantía que tiene el reclamante, si la empresa registrada en la Plataforma CCform, es que, en ese caso, la empresa está obligada a seguir el proceso de resolución.

Un reclamante puede abandonar el proceso en cualquier fase: el hecho de registrar una reclamación no significa que el reclamante esté obligado a seguir el proceso hasta el final.

 

 

C) ESTE CÓDIGO

 

Secciones principales:

  1. Definiciones
  2. Visibilidad y transparencia
  3. Proceso de reclamación
  4. Tratamiento de datos personales
  5. Reglas de ampliación
  6. Ejecución

1.    DefiniCIONES

 

 

1.1         Una reclamación – Una reclamación es una solicitud formulada por un reclamante, dirigida a una empresa sobre cualquier tema vinculado con su actividad empresarial.

         En una reclamación, los consumidores pueden especificar una solución a la queja, pero también pueden optar por no formular ninguna solicitud y esperar que la empresa presente una oferta.

         El alcance de la reclamación – No hay límites para el alcance de la reclamación: puede afectar tanto a cuestiones contractuales como no contractuales; puede ser de naturaleza general o más específica.

         Origen de la reclamación: - Las reclamaciones pueden basarse en relaciones personales con un empresario; venta a distancia off-line (por ejemplo, pedidos por correo), transacciones por Internet o relaciones on-line.

 

 

1.2     El reclamante – El reclamante es la persona que presenta una reclamación utilizando el CCForm. Esto quiere decir una persona física que actúa por motivos privados al margen de su actividad profesional. 

El país de residencia del reclamante – El país de residencia no tiene ninguna influencia en la aceptación de la reclamación. Cualquier reclamante, con independencia de dónde se encuentre (dentro o fuera de la Unión Europea), tiene derecho a usar su formulario de reclamaciones.

 

 

1.2         La Empresa Registrada – La empresa es la entidad (comerciante) a quien se dirige la reclamación.
Esta “entidad” también puede ser una organización, un organismo sin ánimo de lucro, una agencia gubernamental, etc., que ofrezca bienes o servicios a los consumidores. Para simplificar, denominamos a todos los receptores de reclamaciones “la empresa”.

 

 

 

 

2.    VisibiliDAD Y TRANSPARENCIA

 

 

2.1     Las empresas registradas deben mantener siempre el logo CCform en el formulario de reclamación, incluso en el caso de ampliación del formulario.

 

 

2.2         En lo referente a la transparencia, las empresas registradas deben:

 

2.2.1                Facilitar información sobre el CCform a través de sus propios medios y hacer una referencia directa en sus sitios web a la Guía de Consumidores y Usuarios;

 

2.2.2                Presentar el CCform como una de sus vías de reclamación;

 

2.2.3                Proporcionar una dirección de contacto interno (una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono) adonde puedan dirigirse las solicitudes y preguntas en relación con la reclamación;

 

2.2.4                Se anima a las empresas registradas a mostrar el logo CCform en su publicidad, tanto on-line como off-line para indicar a los consumidores su vía preferida para la resolución de reclamaciones;

 

2.2.5                Presentar una política de privacidad con información adecuada en lo referente al tratamiento de datos personales dentro de la empresa. La declaración de la política de privacidad a seguir se incluye en la sección 4 siguiente.

 

3.    PROCESO DE RECLAMACIÓN – obligaCIONES DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS

 

 

3.1         Las empresas registradas deben procesar las reclamaciones que reciben de buena fe y realizar los máximos esfuerzos a fin de encontrar soluciones adecuadas para las reclamaciones, de acuerdo con los intereses legítimos de los reclamantes.

 

3.2         A lo largo del proceso de resolución, las empresas registradas deben cumplir la legislación europea y nacional y esforzarse por encontrar soluciones que cumplan los requisitos legales. Las fuentes de información están enumeradas en el sitio web de la Plataforma CCform bajo la sección de vínculos útiles.

 

3.3         Las empresas registradas aceptan procesar las reclamaciones que reciben de conformidad con los 7 hitos establecidos por la Plataforma. Cada hito debe ejecutarse en un límite de tiempo razonable establecido por la empresa y denominado “objetivos de respuesta autodesignados”. Por razones de pragmatismo y eficiencia se pueden prever excepciones, siempre que estén justificadas por un ahorro de tiempo en el proceso y por los intereses de los reclamantes.

 

3.4     Los hitos para gestionar una reclamación son:

 

 

- Hito 1: recoger la reclamación: la Plataforma informa a la empresa de que se ha registrado una reclamación. La empresa recoge entonces la reclamación del sitio web de la Plataforma.

Las empresas registradas tienen la obligación de enviar un acuse de recibo al reclamante el mismo día que reciben la reclamación.

El acuse de recibo debe contener una indicación del margen de tiempo en el que la empresa tiene previsto dar una respuesta al reclamante;

 

- Hito 2: dar la conformidad de que la reclamación se ha dirigido correctamente: la empresa da su conformidad de ser el receptor correcto y de que la reclamación no se ha enviado por error;

 

- Hito 3: dar la conformidad de que la reclamación es aceptable: la empresa da su conformidad de que la reclamación es válida. Es decir, que la reclamación se refiere a sus actividades empresariales;

 

-    Hito 4: presentar una oferta al reclamante: la empresa presenta una oferta para resolver el problema: esta oferta puede tener en cuenta una solicitud del consumidor o puede consistir en una nueva propuesta;

 

-    Hito 5: convenir una resolución con el reclamante: si el reclamante acepta la oferta de la empresa, la empresa acuerda una resolución. Debe tenerse en cuenta que este hito puede incluir varios trámites entre el reclamante y la empresa antes de alcanzar un acuerdo;

 

-    Hito 6: confirmar que se ha logrado una resolución: una vez que el reclamante ha convenido una resolución con una empresa, la empresa aplicará el resultado. Este paso pretende asegurar que la empresa aporta realmente la resolución. Debe tenerse en cuenta que si la resolución no se aplica, los consumidores pueden informar a la Plataforma, que puede entablar una acción contra la empresa por incumplimiento de este Código de Conducta;

 

-    Hito 7: cerrar el expediente de reclamación: una vez que la empresa ha aplicado la resolución, registrará el hito “reclamación cerrada”. Se informará a los reclamantes en consecuencia.

 

 

3.5     La empresa puede contactar directamente con un reclamante para pedir más datos o solicitar pruebas justificativas (como justificantes de compra, etc.). Las empresas registradas sólo pueden solicitar pruebas pertinentes para la resolución de la reclamación. Deben facilitar los medios para que los reclamantes puedan presentar dichas pruebas (fax, correo electrónico, etc.) y no solicitarán pruebas al reclamante cuando obviamente éste no pueda presentarlas, ni imponer plazos que obviamente no puedan cumplirse.

 

 

3.6     Para encontrar la mejor solución posible, las empresas registradas deben:

 

 

3.6.1        Aplicar el sistema de número de referencia único para garantizar que la reclamación puede identificarse y rastrearse fácilmente.

 

3.6.2        Las empresas registradas no pueden rechazar una reclamación sin una buena razón: el principio de buena fe requiere que cualquier rechazo debe justificarse.

 

3.6.3       Las empresas registradas deben seguir los hitos antes enumerados.

 

3.6.4        Si se ha convenido una solución entre el reclamante y la empresa, ésta debería asegurar que se aplica esa solución.

 

3.6.5        Ni el país de residencia del reclamante ni el de la empresa registrada deberían influir en la aceptación de la reclamación.

 

 

3.7     Las empresas registradas se comprometen a aplicar la solución convenida con el denunciante en un tiempo razonable, de acuerdo con sus objetivos de respuesta autodesignados.

 

 

 

 

4.    tratamiento de DATOS PERSONALES

 

 

4.1     Cualquier tratamiento de datos por las empresas registradas debe respetar los principios de protección de datos europeos y de su propio país e incluirá los siguientes principios básicos:

 

 

4.2     Información adecuada – Debe poder accederse fácilmente a una política de privacidad que facilite información apropiada en lo referente al tratamiento de datos personales en el sitio web de la empresa registrada (si es posible, a través de un texto o hipervínculo al pie de cada página del formulario).

 

 

4.3     Objetivo del tratamiento – Cualquier dato personal que figure en el CCform debe tratarse con el único objetivo de gestionar la reclamación. No podrá recogerse ni procesarse ningún dato para otros fines incompatibles, por ejemplo, para fines comerciales.

 

 

4.4     Transmisión de datos personales – Los datos personales no pueden transmitirse a terceros (por ejemplo, otras empresas) a menos que el consumidor dé su conformidad o sea absolutamente necesario para la resolución de la reclamación.

 

 

4.5